ASOCIACIÓN MEXICANA DE GENÉTICA HUMANA, A.C.
ESTATUTOS SOCIALES

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD

Artículo Primero. Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de "ASOCIACIÓN MEXICANA DE GENÉTICA HUMANA", que siempre irá seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL", o de sus abreviaturas "A.C.".

Artículo Segundo. El plazo por el que se constituye la Asociación por la naturaleza de las actividades de la misma será por tiempo indefinido.

Artículo Tercero. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México y el área metropolitana sin perjuicio de poder establecer agencias, secciones u oficinas en cualquier otra parte de la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Asociados.

Artículo Cuarto. La Asociación tendrá los siguientes fines:

  1. Agrupar a los profesionistas que cuentan con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, interesados en el estudio de todos los campos relacionados con la Genética Humana y áreas afines, teniendo como fin mejorar sus conocimientos en beneficio de los propios Asociados y la colectividad.
  2. Censar y mantener actualizado un padrón de Asociados por disciplinas y por regiones.
  3. Promover el mejoramiento científico, profesional y académico de sus Asociados.
  4. Establecer relaciones de intercambio académico y científico con otras sociedades en México y en el extranjero, por mencionar sin limitar, a través de la organización de reuniones, cursos, conferencias, seminarios y congresos nacionales o internacionales.
  5. Promover activamente la enseñanza, investigación y el desarrollo tecnológico en el campo de la Genética Humana y áreas afines.
  6. Desarrollar, por mencionar sin limitar, bibliotecas físicas o electrónicas, bases de datos, plataformas informáticas, que sirvan para el estudio, la práctica y el uso general de los Asociados.
  7. Planificar e integrar contenidos para la edición y publicación por sí o por interpósita persona de una revista científica, denominada “Revista Mexicana de Genética Humana”, publicación oficial de la Asociación, para difundir los trabajos de ésta y promover la edición de folletos, libros y otras publicaciones.
  8. Propiciar la creación de comités dedicados al estudio y difusión del conocimiento de las diferentes ramas de la Genética Humana y áreas afines.
  9. Promover el establecimiento de un Fondo de Becas para Asociados estudiantes de posgrado de la Genética Humana y áreas afines en México.
  10. Adquirir o arrendar bienes muebles, inmuebles, equipo, útiles y enseres necesarios para los fines de la Asociación.
  11. Adquirir o arrendar bienes muebles, inmuebles, equipo, útiles y enseres necesarios para los fines de la Asociación.
  12. Obtener recursos mediante la recepción de donativos en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que serán destinados a la investigación y la enseñanza de la Genética Humana y áreas afines o a los fines que determine el Consejo Directivo.
Para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente en congruencia con lo que establecen la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, la Asociación Mexicana de Genética Humana deberá ser inscrita, tanto en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal.

Expresamente se hace constar, que la Asociación estará en todo tiempo exenta de actividades lucrativas.

Artículo Quinto. La Asociación es mexicana, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que de la Asociación adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo Sexto. El patrimonio de la Asociación, se constituye:

  1. Con las aportaciones, subsidios y liberalidades de toda clase de recursos económicos provenientes de todos los Asociados, particulares, Gobiernos e Instituciones en general.
  2. Con los muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos de autor y propiedad industrial que le fueren transmitidos.
  3. Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que determine la propia Asamblea General Ordinaria de Asociados.
Los activos que resulten deberán destinarse a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los Asociados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines de esta Asociación o de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos.

Del mismo modo y de manera específica, los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios de la Asociación, de acuerdo con las políticas que apruebe la Asamblea General de Asociados.

Artículo Séptimo. El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.

De manera irrevocable, al momento de la liquidación de la Asociación o cambio de residencia para efectos fiscales destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS

Artículo Octavo. La calidad de Asociado es intransferible.

Artículo Noveno. La Asociación reconoce como su Asociado a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Asociados, que llevará el Secretario del Consejo Directivo de la Asociación.

Los Asociados serán activos cuando entren dentro de la categorización del artículo Undécimo de los presentes Estatutos.

Los Asociados serán vigentes en tanto cumplan los requisitos para el mantenimiento de su vigencia establecidos en los artículos Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de estos Estatutos.

Artículo Décimo. Los Asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados.

Artículo Undécimo. Para efectos de simplicidad, se designará a los Asociados en el curso de estos Estatutos como “LOS ASOCIADOS” y se dividen en tres categorías:

  1. Asociados Activos: Quienes tendrán voz y voto y podrán ser: Fundadores, Decanos y Numerarios.
  2. Asociados Afiliados: Quienes tendrán voz pero no voto y podrán ser: Adscritos, Correspondientes y Estudiantes.
  3. Asociados Honorarios: Quienes no tendrán voz ni voto y podrán ser: Distinguidos y Benefactores.

Artículo Duodécimo. Asociados Activos. Tendrán este carácter las personas que por su conocido interés en la Genética Humana se encuentren en los siguientes casos:

  1. FUNDADORES: Tienen este carácter los Asociados Numerarios que firmaron el acta constitutiva de la Asociación.
  2. DECANOS: La Asociación concederá la categoría de Asociado Decano a los miembros que tengan 30 (treinta) años de recibidos y que hayan destacado en la profesión y en su actividad gremial, justificada con una antigüedad mínima de 20 (veinte) años como miembro Numerario vigente de esta Asociación; los privilegios que se les concedan podrán ser establecidos por la Asamblea General de Asociados en cualquier tiempo, aunque sus obligaciones y derechos serán los mismos que los de todos los demás Asociados Activos. El Asociado Decano que además haya recibido el “Reconocimiento a la contribución del desarrollo de la Genética Humana en México” estará exento del pago de la cuota anual correspondiente en forma vitalicia.
  3. NUMERARIOS: Los que, no habiendo concurrido y firmado el acta constitutiva de la Asociación, llenen los siguientes requisitos:
    1. Ser profesionista con grado universitario acreditando que cuenta con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones.
    2. Solicitar por escrito a la Comisión de Admisión de la Asociación, ser admitido como Asociado Numerario.
    3. Contar cuando menos con 2 (dos) años de adiestramiento en Genética Humana, especialidad, maestría o doctorado en Genética Humana o áreas afines.
    4. Presentar su currículum vitae, incluyendo una copia de la hoja frontal de sus publicaciones.
    5. Ser recomendado por 2 (dos) Asociados Numerarios vigentes.
    6. Pagar la cuota de ingreso que apruebe la Asamblea General Ordinaria para tal efecto.
    7. En el caso de no cumplir con el punto 4 (cuatro), el candidato debe haber trabajado cuando menos 3 (tres) años en un servicio o laboratorio de Genética Humana o de áreas afines y contar con mínimo 30 (treinta) puntos en su currículum de acuerdo a la siguiente escala:
      1. Publicaciones en el área de Genética Humana o de áreas afines en:(por cada publicación)
        1. Revistas extranjeras indizadas, autor o coautor, 4 (cuatro) puntos
        2. Revistas nacionales indizadas, autor o coautor, 2 (dos) puntos
        3. Revistas nacionales, no indizadas, autor o coautor, 1 (uno) punto
        4. Total mínimo: 18 (dieciocho) punto
      2. Docencia en Genética Humana o en áreas afines:(curso por año)
        1. Posgrado, 2 (dos) puntos
        2. Pregrado, 1 (uno) punto
        3. Total mínimo: 4 (cuatro) puntos
      3. Congresos o presentaciones formales:
        1. Internacional o nacional, autor, 2 (dos) puntos
        2. Internacional o nacional, coautor, 1 (uno) punto
        3. Total mínimo: 8 (ocho) puntos
      4. Membresías en sociedades de Genética Humana o de áreas afines
        1. Internacional o nacional, 1 (uno) punto
        2. Opcional

    ACEPTACIÓN DEL ASOCIADO NUMERARIO: Una vez evaluados los requisitos anteriores, se considera aceptado como Asociado Numerario, cuando la Comisión de Admisión así lo determine, cumplimentando el proceso de admisión en la Asamblea General Ordinaria más próxima, asentándose en el Libro de Registro de Asociados y entregándosele una constancia que acredite su estatus al interesado.

    MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA: Una vez admitido, el Asociado Numerario podrá mantener su vigencia, pagando interrumpidamente la cuota anual correspondiente que se establezca en la Asamblea General Ordinaria y la cual deberá ser cubierta a más tardar dentro de los primeros 3 (tres) meses de cada año, para poder tener acceso a los beneficios relacionados con las actividades que determine el Consejo Directivo. Por cada año de vigencia, se deberá expedir la constancia correspondiente. En caso de no efectuar el pago de la cuota correspondiente, se cobrará un cargo adicional del 20% (veinte por ciento) de la cuota vigente por cada año no pagado hasta un total de 5 (cinco) años. Después de esa fecha se deberá solicitar nuevamente el ingreso como Asociado Numerario.

Artículo Decimotercero. Asociados Afiliados. Tendrán este carácter las personas que conocido su interés en la Genética Humana y áreas afines se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. ADSCRITOS: Tendrán este carácter las personas que llenen los siguientes requisitos:
    1. Ser profesionistas que sin haber recibido entrenamiento formal de Genética Humana y áreas afines hayan demostrado interés en estas disciplinas, ya sea por dedicarse a ellas directamente o alguna actividad profesional con la que la Genética Humana y sus áreas afines tengan relación.
    2. Ser profesionistas extranjeros que no puedan calificar como Asociado Numerario pero que cumplan con los requisitos aplicables que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes del país.
    3. Solicitar por escrito a la Comisión de Admisión de la Asociación, ser admitido como Asociado Adscrito.
    4. Presentar su currículum vitae, incluyendo una copia de la hoja frontal de sus publicaciones.
    5. Pagar la cuota de ingreso que apruebe la Asamblea General Ordinaria para tal efecto.

    ACEPTACIÓN DEL ASOCIADO ADSCRITO: Una vez evaluados los requisitos anteriores, se considera aceptado como Asociado Adscrito, cuando la Comisión de Admisión así lo determine, cumplimentando el proceso de admisión en la Asamblea General Ordinaria más próxima, asentándose en el Libro de Registro de Asociados y entregándosele una constancia que acredite su estatus al interesado.

    MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA: Una vez admitido, el Asociado Adscrito podrá mantener su vigencia, pagando interrumpidamente la cuota anual correspondiente que se establezca en la Asamblea General Ordinaria y la cual deberá ser cubierta a más tardar dentro de los primeros 3 (tres) meses de cada año, para poder tener acceso a los beneficios relacionados con las actividades que determine el Consejo Directivo. Por cada año de vigencia, se deberá expedir la constancia correspondiente. Por cada año de vigencia, se deberá expedir la constancia correspondiente. En caso de no efectuar el pago de la cuota correspondiente, se cobrará un cargo adicional del 20% (veinte por ciento) de la cuota vigente por cada año no pagado hasta un total de 5 (cinco) años. Después de esa fecha se deberá solicitar nuevamente el ingreso como Asociado Adscrito.

  1. CORRESPONDIENTES: Tendrán este carácter los genetistas activos radicados fuera del país, previamente calificados por la Comisión de Admisión, con interés en seguir perteneciendo a la Asociación, que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo Duodécimo y con los siguientes requisitos adicionales:
    1. Solicitar por escrito a la Comisión de Admisión, ser admitido como Asociado Correspondiente.
    2. Presentar su currículum vitae incluyendo una copia de la hoja frontal de sus publicaciones.
    3. Ser recomendados por 2 (dos) Asociados Numerarios al corriente de sus obligaciones.
    4. Pagar la cuota de ingreso que apruebe la Asamblea General Ordinaria para tal efecto.
    5. Acreditar su residencia permanente en el extranjero.

    ACEPTACIÓN DEL ASOCIADO CORRESPONDIENTE: Una vez presentados los requisitos anteriores, se considera aceptado como Asociado Correspondiente, cuando la Comisión de Admisión así lo determine, cumplimentando el proceso de admisión en la Asamblea General Ordinaria más próxima, asentándose en el Libro de Registro de Asociados y entregándosele una constancia que acredite su estatus al interesado.

    MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA: Una vez admitido, el Asociado Correspondiente podrá mantener su vigencia, pagando interrumpidamente la cuota anual correspondiente que se establezca en la Asamblea General Ordinaria y la cual deberá ser cubierta a más tardar dentro de los primeros 3 (tres) meses de cada año, para poder tener acceso a los beneficios relacionados con las actividades que determine el Consejo Directivo. Por cada año de vigencia, se deberá expedir la constancia correspondiente. En caso de no efectuar el pago de la cuota correspondiente se cobrará un cargo adicional del 20% (veinte por ciento) de la cuota vigente por cada año no pagado hasta un total de 5 (cinco) años. Después de esa fecha se deberá solicitar nuevamente el ingreso como Asociado Correspondiente.
  1. ESTUDIANTES: Tendrán este carácter las personas que conociendo su interés en la Genética Humana y áreas afines, llenen los siguientes requisitos:
    1. Ser estudiante de posgrado en situación académica regular que participe activamente en un servicio o laboratorio de Genética Humana o áreas afines.
    2. Solicitar por escrito a la Comisión de Admisión, ser admitido como Asociado Estudiante.
    3. Presentar su currículum vitae, incluyendo el programa de las actividades de Genética Humana o áreas afines en las que participa.
    4. Ser recomendado por 2 (dos) Asociados Numerarios al corriente de sus obligaciones, siendo uno de ellos el profesor del curso o el jefe del servicio o laboratorio en el que esté realizando actividades de Genética Humana o áreas afines.
    5. Pagar la cuota de ingreso que apruebe la Asamblea General Ordinaria para tal efecto.
    6. Entregar carta firmada en la cual se comprometa a graduarse o regularizar su situación académica en un plazo razonable para convertirse en Asociado Numerario.

    ACEPTACIÓN DEL ASOCIADO ESTUDIANTE: Una vez presentados los requisitos anteriores, se considera aceptado como Asociado Estudiante, cuando la Comisión de Admisión así lo determine, cumplimentando el proceso de admisión en la Asamblea General Ordinaria más próxima y asentándose en el Libro de Registro de Asociados, entregándosele una constancia que acredite su estatus al interesado.

    MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA: Una vez admitido, el Asociado Estudiante podrá mantener su vigencia, pagando interrumpidamente la cuota anual correspondiente que se establezca en la Asamblea General Ordinaria y la cual deberá ser cubierta a más tardar dentro de los primeros 3 (tres) meses de cada año, para poder tener acceso a los beneficios relacionados con las actividades que determine el Consejo Directivo. Por cada año de vigencia, se deberá expedir la constancia correspondiente. En caso de no efectuar el pago de la cuota correspondiente se cobrará un cargo adicional del 20% (veinte por ciento) a la cuota vigente por cada año no pagado hasta un total de 5 (cinco) años. Después de esa fecha no podrá solicitar el ingreso como Asociado Estudiante.

Artículo Decimocuarto. Asociados Honorarios. Tendrán este carácter miembros de la Asociación, nacionales o extranjeros, que hayan prestado grandes servicios a la enseñanza o la investigación dentro de la Genética Humana o áreas afines. Para tener esta categoría, el candidato deberá ser propuesto por 3 (tres) Asociados Numerarios y aprobado por la mayoría de los Asociados Numerarios en Asamblea citada para tal efecto.

  1. DISTINGUIDOS: El haber recibido “El Reconocimiento a la contribución al desarrollo de la Genética Humana en México” otorgado por la Asociación podrá conferir al Asociado galardonado la posibilidad de convertirse en Asociado Distinguido a criterio del Consejo Directivo de la Asociación.

    ACEPTACIÓN DEL ASOCIADO DISTINGUIDO: Una vez evaluados los requisitos anteriores, se considera aceptado como Asociado Distinguido, cuando la Comisión de Admisión así lo determine, cumplimentando el proceso de admisión en la Asamblea General Ordinaria más próxima y asentándose en el Libro de Registro de Asociados entregándose una constancia que acredite su estatus al interesado.

    MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA: Una vez admitido, el Asociado Distinguido tendrá una vigencia vitalicia.

  2. BENEFACTORES: Tendrán este carácter las personas físicas o morales que hayan contribuido en forma importante con apoyo económico para la promoción de la Asociación, cuando menos por 3 (tres) años. Para tener esta categoría el candidato deberá ser propuesto por 3 (tres) Asociados Numerarios y aprobado por la mayoría de los Asociados Numerarios en Asamblea General Ordinaria convocada para el efecto.

    ACEPTACIÓN DEL ASOCIADO BENEFACTOR: Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se considera aceptado como Asociado Benefactor, cuando la Comisión de Admisión así lo determine, cumplimentando el proceso de admisión en la Asamblea General Ordinaria más próxima y asentándose en el Libro de Registro de Asociados, entregándose una constancia que acredite su estatus al interesado.

    MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA: Una vez admitido, el Asociado Benefactor podrá mantener su vigencia en función del monto y la periodicidad de las aportaciones que realice en favor de la Asociación, lo anterior a criterio de la Comisión de Admisión.

Artículo Decimoquinto. Los Asociados Activos tendrán las siguientes:

Obligaciones:

  1. Asistir como mínimo cada año a alguna de las actividades realizadas por la Asociación (Congreso Nacional de Genética Humana, Curso Teórico Práctico Anual o sesión mensual). Se entenderán como causas de excepción a la presente obligacion las causas de fuerza mayor que sean acreditables por el Asociado.
  2. Presentar, ya sea en el Congreso Nacional de Genética Humana o en las sesiones mensuales, un trabajo científico original, o ser coautor de un trabajo científico.
  3. Acatar los acuerdos generales de la Asamblea General de Asociados.
  4. Concurrir puntualmente a las sesiones y a las diversas actividades de la Asociación., cursos, conferencias, seminarios y congresos nacionales o internacionales.
  5. Participar en las actividades científicas, culturales y sociales.
  6. Pagar las cuotas ordinarias anuales y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, con descuento en los primeros tres meses del año.
  7. Contribuir con su palabra, labor y sus escritos, al mejoramiento de la Asociación, fomentando el progreso de la misma por todos los medios que estén a su alcance.
  8. Desempeñar eficientemente las comisiones que le sean conferidas por la Asociación.
Y Derechos:

  1. Conocer de los asuntos de la Asociación, discutirlos y votarlos siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones.
  2. Votar y ser votados para los cargos del Consejo Directivo y para el desempeño de cargos y comisiones que la Asociación les encomiende siempre y cuando se encuentren al corriente en sus obligaciones.
  3. Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que la Asociación organice.
  4. Ser beneficiario de las becas que la Asociación otorgue.
  5. Proponer la admisión de nuevos Asociados.
  6. Proponer y discutir los programas anuales de trabajo de la Asociación.
  7. Proponer, discutir y votar la aprobación de modificaciones a los Estatutos de la Asociación.
  8. Proponer, discutir y votar la creación y la aprobación de modificaciones al Reglamento de los Estatutos y Código de Etica de la Asociación.
  9. Recibir un documento avalado por la Asociación por el valor correspondiente de educación médica continua, ya sea en horas o en puntos otorgados, previo trámite, por el Consejo Mexicano de Genética A.C., órgano encargado de la Certificación en Genética Médica.
  10. Recibir una constancia anual que lo acredite como Asociado Activo, firmado por el Presidente y Secretario en turno, o cualquier otra distinción a que se hicieran acreedores cubriendo las obligaciones de los Asociados activos señaladas en el presente artículo.
  11. Recibir las publicaciones oficiales de la Asociación.
  12. Solicitar se convoque a una Asamblea General Extraordinaria de la Asociación para la presentación de un trabajo científico.
  13. Recibir, en caso de cumplir con los requisitos establecidos por la propia Asociación, a premios y reconocimientos otorgados por la misma.

Artículo Decimosexto. Los Asociados Afiliados tendrán las siguientes:

Obligaciones:

  1. Asistir como mínimo cada año a alguna de las actividades realizadas por la Asociación (Congreso Nacional de Genética Humana, Curso Teórico Práctico Anual o sesión mensual). Se entenderán como causas de excepción a la presente obligacion las causas de fuerza mayor que sean acreditables por el Asociado.
  2. Acatar los acuerdos generales de la Asamblea General de Asociados.
  3. Participar de sus actividades científicas al Consejo Directivo de la Asociación.
  4. Los Asociados Estudiantes deberán presentar en un plazo no mayor a 5 (cinco) años a partir de su registro en la Asociación título del posgrado realizado, diplomado, especialidad, maestría o doctorado en Genética Humana o áreas afines debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones, ya que de no hacerlo una vez cumplido el plazo perderán su calidad de Asociados de la Asociación.
Y Derechos:

  1. Conocer los asuntos de la Asociación.
  2. Participar en las discusiones de la Asamblea General de Asociados con voz, pero no con voto.
  3. Recibir una constancia que los acredite como Asociados con la categoría correspondiente.
  4. Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que la Asociación organice.
  5. Proponer la admisión de nuevos Asociados.
  6. Ser beneficiario de las becas que la Asociación otorgue.

Artículo Decimoséptimo. Los Asociados Honorarios tendrán los siguientes:

Derechos:

  1. Conocer los asuntos de la Asociación.
  2. Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que la Asociación organice.
  3. Estar exentos del pago de cuotas obligatorias como Asociados pero desempeñarán los cargos y comisiones que la Asociación les señale.
  4. Participar en las discusiones en las Asambleas Generales Ordinarias con voz, pero no con voto.
  5. Recibir una Constancia que los acredite como Asociados con la categoría correspondiente.

Extracto parcial de los estatutos vigentes, si desea consultar la versión completa presione sobre este enlace